
Jesus Buffarini
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Leer másPrograma de acompañamiento
Usina de Justicia brinda asesoramiento legal, contención emocional y difusión de los casos en forma gratuita a los familiares de víctimas de homicidio y femicidio.
Cómo funciona
Acompañamos brindando herramientas concretas para que las víctimas puedan participar y asegurar sus derechos en todas las etapas del proceso penal.
Cuando una familia se comunica — por celular o correo electrónico — el equipo le asigna una referente de acompañamiento que sigue el caso de principio a fin.
Una psicóloga y una abogada del equipo acompañan a las víctimas en el duelo y el proceso judicial: el velatorio, la apertura del expediente y el trato con los medios de comunicación.
El asesoramiento legal, la contención emocional y la difusión de los casos continúa durante todo el proceso penal, desde la etapa de investigación hasta la sentencia firme y la ejecución de la pena.
Historias reales
Ya publicamos 127 historias reales de familias acompañadas por el equipo — la memoria viva del programa, que se actualiza con cada caso nuevo.

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Leer másMarco legal
El artículo 5 de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (27.372) reconoce estos derechos a toda víctima:
A que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta.
A recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento.
A que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación.
A requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes.
A ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes.
A ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.
A que en las causas en que se investiguen delitos contra la propiedad, las pericias y diligencias sobre las cosas sustraídas sean realizadas con la mayor celeridad posible.
A intervenir como querellante o actor civil en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por la garantía constitucional del debido proceso y las leyes de procedimiento locales.
A examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado.
A aportar información y pruebas durante la investigación.
A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente.
A ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada.
A solicitar la revisión de la desestimación, el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, cuando hubiera intervenido en el procedimiento como querellante.
A que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores.
A que le sean reintegrados los bienes sustraídos con la mayor urgencia.
Al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por sus circunstancias personales se encontrare económicamente imposibilitada de solventarlos.
Recursos para participar activamente
Una serie que va a seguir creciendo: guías en profundidad sobre cada etapa del proceso, escritas junto al equipo legal de Usina de Justicia.
Cuando la condena queda firme, empieza una etapa nueva y menos conocida del proceso: la ejecución de la pena. Esta guía resume qué pasa en esa etapa y qué herramientas tenés para participar activamente.
Lucrecia Zárate
Abogada y criminóloga, miembro de Usina de Justicia
A partir de un encuentro del equipo de Acompañamiento de Usina de Justicia, el 30 de julio de 2026.
Foto y biografía pendientes de confirmar.
La ejecución de la pena es la etapa donde se controla el cumplimiento de la condena. Empieza cuando la sentencia queda firme, es decir, cuando ya se agotaron todas las instancias de apelación. A partir de ese momento interviene el juez de ejecución penal.
El juez de ejecución no modifica el monto de la pena impuesta en la sentencia: solo controla cómo se cumple.
Mientras la sentencia todavía no está firme (hay una apelación en trámite), quien controla el cumplimiento es el mismo tribunal que dictó la condena — no el juez de ejecución.
Durante la condena, la persona detenida puede solicitar distintos tipos de egresos.
Egresos transitorios (implican volver a la cárcel)
Egresos definitivos
Qué mirar antes de que se resuelva un egreso: para que se otorgue se evalúan, entre otros, el tiempo cumplido de condena, la conducta (sin sanciones disciplinarias) y el pronóstico de reinserción social, según los informes del Servicio Penitenciario.
Diez acciones concretas que podés tomar durante esta etapa.
Dejá tus datos de contacto (teléfono, domicilio, correo electrónico) en el tribunal cuando se dicte la sentencia, y pedí expresamente cómo querés ser notificada o notificado.
Presentate en el juzgado de ejecución y pedí que tomen un acta de tu presentación. Si tus datos cambian, actualizalos ahí mismo.
Pedí el resguardo y la reserva de tus datos como víctima desde el momento en que la causa pasa a ejecución. No hace falta abogado para esta presentación.
Prestá atención a los cambios de alojamiento de la persona condenada y pedí que te expliquen el motivo.
Podés oponerte formalmente a una salida transitoria, una libertad asistida o una libertad condicional, cuestionando si se cumple la finalidad real, el pronóstico de reinserción o la falta de supervisión.
Podés pedir que se convoque una audiencia para que todas las partes den sus fundamentos antes de que se resuelva.
Podés solicitar supervisiones y constataciones sobre el cumplimiento de las condiciones del egreso.
Podés denunciar si la persona condenada incumple las reglas fijadas o no informa un cambio de domicilio — eso puede llevar a que se revoque el beneficio.
Si un egreso se revoca, el tiempo que estuvo afuera no se descuenta de la condena.
Tenés derecho a patrocinio letrado (Ley de Víctimas) y a que la notificación te llegue a vos directamente, no solo a tu abogado o abogada.
Dudas puntuales que suelen surgir una vez que la causa pasa a ejecución.
El mismo tribunal que dictó la condena — no interviene un juez de ejecución hasta que la sentencia queda firme (se agotaron las apelaciones).
No. Solo controla cómo se cumple. El monto de la pena que fijó la sentencia no se modifica en esta etapa.
Se puede informar al juez para que ordene una supervisión y, si corresponde, se puede pedir que se suspenda o revoque el beneficio. La falta de recursos para controlar no es excusa válida para otorgarlo.
Principalmente tres cosas: el tiempo cumplido de condena, la conducta (sin sanciones disciplinarias) y el pronóstico de reinserción social según los informes del Servicio Penitenciario.
Esto es posible gracias al trabajo de las abogadas, psicólogas y voluntarias que integran el equipo de Acompañamiento, y de cada especialista que comparte su conocimiento con las familias.
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