Causa Amanda, Graciela Encaje

Hemos intervenido en la causa “Amanda, Graciela Encaje” en asistencia de los familiares de las víctimas, suscribiendo el Convenio a través del cual el Poder Ejecutivo de la Prov. de Chaco, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco y el Estado Nacional, han asumido su responsabilidad internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por “denegación de justicia”, al haber permitido que prescriba la causa penal de investigación de los homicidios de Amanda Graciela Encaje y Néstor Blas Vivo (expediente CIDH nro. 13.595).
Es la primera vez en la historia argentina que el Poder Judicial (en este caso, de Chaco), asume su responsabilidad institucional por “denegación de justicia”, emitiendo una Resolución reconociendo en forma expresa su responsabilidad en el caso concreto (Resolución N° 935/20 del Superior Tribunal de Justicia de Chaco).
Por haberse vulnerado de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección de la honra y la dignidad, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial efectiva (arts. 1.1, 4, 5, 8, 11, 24 y 25 de la CADH) y art. 7 de la Convención de Belém Do Pará, nuestra Asociación requirió, y efectivamente así se acordó, que el Estado de Chaco y el Estado Nacional, asuma 7 acciones de compromiso, bajo apercibimiento de proseguir la causa ante la Corte Internacional y solicitar la condena del país por incumplimiento del acuerdo.
Las 7 medidas reparatorias asumidas por el Estado de Chaco y por el Estado Nacional, son las siguientes:
1.Realización de Escultura emotiva en homenaje a las víctimas y sus familiares.
2.Compromiso formal del Estado y del Ministerio Público Fiscal de Chaco para fundamentar y solicitar la reapertura de la causa penal declarada prescripta.
3.La creación del cargo de Defensor Oficial de Víctimas, con dedicación exclusiva de las personas víctimas de delitos.
4.La creación del Observatorio de Víctimas de Delitos.
5.La sanción de protocolos para la preservación de la escena del crimen y para garantizar la cadena de custodia de las pruebas y efectos secuestrados.
6.La implementación del Banco Genético Provincial.
7.La difusión pública oficial nacional e internacional del acuerdo suscripto.
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