Usina de Justicia denunció a la jueza Laura Beatriz De Marinis por mal desempeño y presunto prevaricato

Usina de Justicia presentó dos denuncias contra la jueza Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.º 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a raíz de la decisión mediante la cual declaró la inconstitucionalidad del artículo 1.º de la Ley 27.801 respecto de un adolescente de 14 años imputado en una causa por tentativa de robo.
La primera presentación fue realizada ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la causal de mal desempeño. A ella se sumó una denuncia penal por presunto prevaricato, mediante la cual Usina de Justicia solicitó que la actuación de la magistrada también sea investigada en sede penal.
Ambas presentaciones fueron formuladas por Fernando Oscar Soto, en representación de la Asociación Civil Usina de Justicia, y cuestionan los fundamentos utilizados por la magistrada para apartarse de la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil.
El fallo que originó las denuncias
La resolución cuestionada fue dictada en la causa “M.I.A. y otros sobre 164 – Robo y otros”, IPP 255289/2026-0.
En ese expediente, la jueza De Marinis declaró la inconstitucionalidad del artículo 1.º de la Ley 27.801 respecto del adolescente de 14 años sometido a proceso. La norma establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18.
La decisión judicial estuvo precedida por un planteo de la Defensa Oficial, al que adhirió la Asesoría Tutelar. Según informó el propio Poder Judicial de la Ciudad, la declaración de inconstitucionalidad fue circunscripta al caso concreto y derivó en el sobreseimiento del adolescente involucrado, mientras la investigación continuó respecto de otros adolescentes.
Entre los fundamentos expuestos por la magistrada se encuentran el principio de progresividad y la prohibición de regresividad, el interés superior del niño, el principio de proporcionalidad y las circunstancias particulares atribuidas al adolescente y al hecho investigado.
Es precisamente la utilización de esos argumentos para dejar sin aplicación el artículo 1.º de la nueva ley lo que Usina de Justicia cuestiona a través de las dos presentaciones realizadas.
Los fundamentos de la denuncia de Usina
En su presentación por mal desempeño, Usina de Justicia sostiene que la magistrada realizó una interpretación de las convenciones internacionales y de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño que, a criterio de la organización, no resulta suficiente para apartarse de una ley sancionada por el Congreso Nacional.
Uno de los puntos centrales de la denuncia se refiere al alcance atribuido por la jueza a las observaciones y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.
La presentación cuestiona que esas interpretaciones puedan ser utilizadas como fundamento determinante para impedir la aplicación del régimen establecido por la Ley 27.801 y señala que no existe un tratado o convención internacional que establezca una edad única de responsabilidad penal juvenil que los Estados deban necesariamente adoptar.
Usina sostiene, además, que las recomendaciones de un comité internacional deben distinguirse de las obligaciones asumidas por el Estado argentino mediante los tratados y convenciones que integran su ordenamiento jurídico.
Sobre esa base, la denuncia objeta el razonamiento mediante el cual se consideró que la reducción de la edad mínima a 14 años constituía una afectación de los principios de progresividad y no regresividad.
No se cuestiona la existencia del control judicial de constitucionalidad, sino los fundamentos empleados en este caso para apartarse de una norma vigente y la forma en que esa facultad fue ejercida.
Una ley sancionada por el Congreso Nacional
La Ley 27.801 estableció el nuevo Régimen Penal Juvenil y fijó su ámbito de aplicación para adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18 años cuando sean imputados por hechos tipificados como delitos.
Se trata de un sistema especializado y diferenciado del régimen penal de adultos, que contempla derechos y garantías específicas para los adolescentes sometidos a proceso y establece entre sus finalidades la responsabilización, educación, resocialización e integración social.
La existencia de esas garantías, sostiene Usina, debe coexistir con la aplicación de las leyes sancionadas por los órganos constitucionalmente facultados para establecer la política penal y con el reconocimiento efectivo de los derechos de las víctimas.
Las víctimas también son parte del proceso penal
Para Usina de Justicia existe un aspecto del caso que no puede quedar relegado: la víctima de un delito también es sujeto de derechos.
La protección integral de niños y adolescentes sometidos a un proceso penal constituye una obligación del Estado. Pero esa protección no exige que la persona damnificada desaparezca de la discusión judicial ni que sus derechos sean considerados secundarios.
La propia Ley 27.801 diseñó un régimen especializado para adolescentes y su reglamentación contempló expresamente la atención integral de las víctimas como uno de los componentes necesarios para su implementación.
Desde su creación, Usina de Justicia tiene entre sus objetivos defender y promover la participación de las víctimas de delitos y de sus familiares durante todas las etapas del proceso judicial, así como procurar que sean escuchadas frente a decisiones capaces de incidir sobre la respuesta del Estado ante el delito.
Por ello, las presentaciones realizadas por la Asociación también advierten sobre la necesidad de que los derechos y garantías de las víctimas tengan una presencia efectiva en el sistema penal juvenil.
Proteger los derechos de un adolescente sometido a proceso y garantizar los derechos de una víctima no son objetivos incompatibles. El desafío de un sistema de justicia consiste precisamente en asegurar ambos dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.
Usina también presentó una denuncia penal por presunto prevaricato
Además de acudir al Consejo de la Magistratura por la posible existencia de mal desempeño, Usina de Justicia formuló una denuncia penal contra Laura Beatriz De Marinis por la presunta comisión del delito de prevaricato.
Esta segunda presentación abre una vía distinta de la disciplinaria. Mientras que la denuncia ante el Consejo de la Magistratura procura que se examine la actuación funcional de la jueza, la nueva presentación solicita que su conducta sea también investigada desde el punto de vista penal.
La denuncia se funda en el artículo 269 del Código Penal de la Nación, que contempla el prevaricato para determinados supuestos en los que un juez dicta una resolución contraria a la ley expresa invocada en el caso o utiliza hechos o resoluciones falsas para fundamentarla.
Usina sostiene que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1.º de la Ley 27.801 debe ser analizada a la luz de esa figura penal. Según la presentación, el apartamiento de la norma no habría sido producto de un mero descuido, sino de una decisión consciente de no aplicarla, extremo que la Asociación solicita que sea investigado por la Justicia.
Entre los elementos que Usina incorpora a su planteo se encuentran las propias consideraciones de la magistrada acerca del ingreso de niños y adolescentes al sistema penal y de la responsabilidad del mundo adulto frente a sus trayectorias de vida.
La denuncia penal sostiene que esas reflexiones fueron empleadas como parte de los fundamentos para dejar sin aplicación la ley y plantea que corresponde determinar judicialmente si la conducta de la magistrada puede encuadrar en el delito de prevaricato.
La presentación de esta denuncia no significa que el delito se encuentre acreditado ni que exista una determinación de responsabilidad penal contra De Marinis. Se trata de una imputación formulada por Usina de Justicia que deberá ser investigada y resuelta por las autoridades judiciales competentes.
Dos vías de investigación sobre una misma decisión judicial
Las dos denuncias tienen como antecedente la misma resolución, pero persiguen responsabilidades de distinta naturaleza.
Ante el Consejo de la Magistratura, Usina de Justicia solicitó que se investigue la conducta de De Marinis por la causal de mal desempeño. Concretamente, pidió que se tenga por formulada la denuncia, se incorpore como prueba la resolución cuestionada, se requieran las actuaciones de la causa “M.I.A. y otros sobre 164 – Robo y otros” y se disponga la apertura formal de un sumario.
En paralelo, mediante la denuncia penal por presunto prevaricato, la Asociación solicitó que se incorpore la resolución judicial como prueba, se requiera el expediente en el que fue dictada y se dé intervención al Ministerio Público Fiscal para investigar la posible comisión del delito denunciado.
Corresponderá a cada uno de los órganos competentes analizar los antecedentes y determinar si existen responsabilidades disciplinarias o penales. Las denuncias presentadas por Usina ponen esos hechos bajo examen institucional, pero no sustituyen las decisiones que deberán adoptar las autoridades intervinientes.
La intervención de Usina de Justicia persigue que la actuación cuestionada sea sometida a los mecanismos de control previstos por el ordenamiento jurídico y que, dentro de ese análisis, la vigencia de la ley y los derechos de las víctimas ocupen el lugar que les corresponde.
La defensa de las garantías constitucionales de los adolescentes sometidos a un proceso penal no requiere invisibilizar a quienes sufrieron el delito. Un régimen juvenil respetuoso de los derechos humanos debe ser capaz de garantizar el debido proceso, promover la responsabilización y, al mismo tiempo, reconocer y proteger efectivamente a las víctimas.
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