Ley 27.801: la Cámara de Lomas de Zamora revocó la suspensión del Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en toda la provincia de Buenos Aires. El tribunal hizo lugar al recurso de apelación presentado por el agente fiscal Hernán Cerutti y sostuvo que un juez no puede suspender con alcance general una ley nacional vigente mediante una medida cautelar, por considerar que una decisión de esa naturaleza afecta gravemente el principio republicano de división de poderes.
La resolución fue dictada el 15 de septiembre de 2026 por los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi, en el marco del hábeas corpus preventivo colectivo que tramita ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora.
Qué había resuelto la jueza Marta Pascual
El 7 de septiembre, la jueza Marta Pascual había dispuesto suspender preventivamente por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense. La decisión fue adoptada dentro de un hábeas corpus colectivo promovido por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
La magistrada fundamentó la cautelar principalmente en las condiciones materiales e institucionales de los dispositivos destinados a adolescentes privados de su libertad en la provincia de Buenos Aires.
Según quedó reseñado en la sentencia de Cámara, Pascual consideró que la incorporación de adolescentes de 14 y 15 años al universo alcanzado por el nuevo régimen podía generar una mayor presión sobre establecimientos que ya presentaban dificultades de infraestructura, alimentación, acceso al agua potable, educación y formación profesional.
La jueza entendió que no era necesario esperar a que se produjera una vulneración efectiva de derechos para adoptar una medida preventiva. También había convocado a funcionarios provinciales para que informaran qué acciones se habían implementado o estaban previstas para adecuar el sistema a la nueva legislación.
La propia resolución de primera instancia había señalado, además, que las eventuales objeciones constitucionales o convencionales contra disposiciones de la Ley 27.801 deberían ser analizadas posteriormente en casos particulares.
Los argumentos de la apelación
La medida fue apelada por el Ministerio Público Fiscal.
Entre sus principales objeciones, la Fiscalía sostuvo que la suspensión general de una ley sancionada por el Congreso Nacional excedía el alcance de una acción de hábeas corpus y avanzaba sobre atribuciones correspondientes a otro poder del Estado.
También cuestionó que una medida de alcance provincial se hubiera apoyado en la posibilidad de que en el futuro se produjeran afectaciones a los derechos de adolescentes, sin que se hubiera acreditado en el expediente una amenaza concreta, actual o inminente que justificara dejar sin aplicación la ley para todas las personas comprendidas por ella.
Para la Fiscalía, debía distinguirse entre el control judicial que puede realizarse ante una afectación concreta de derechos y la suspensión preventiva y general de una norma nacional sobre la base de consecuencias futuras todavía no acreditadas.
Ese planteo fue sostenido posteriormente por la Fiscalía General Departamental ante la Cámara.
Por qué la Cámara revocó la suspensión
Al resolver la apelación, la Sala I centró su análisis en los límites de la actuación judicial frente a una ley sancionada por el Congreso.
La Cámara recordó que las leyes regularmente sancionadas gozan de presunción de legitimidad y que su eventual declaración de inconstitucionalidad constituye un recurso excepcional que debe producirse en el marco de un caso concreto.
A partir de ese criterio, el tribunal consideró inadmisible que mediante una medida cautelar provisoria se suspendiera la aplicación de una ley completa con efectos generales.
Los camaristas señalaron también que la definición de la política criminal pertenece al ámbito de atribuciones del Poder Legislativo y que los tribunales deben ejercer el control de constitucionalidad respetando la división de poderes establecida por la Constitución Nacional.
Para fundamentar esta posición, la Cámara recurrió, entre otros antecedentes, al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo”, relacionado con una medida cautelar que había suspendido con alcance general otra ley nacional.
El punto central de ese precedente, retomado por la Cámara de Lomas de Zamora, es que el sistema argentino de control de constitucionalidad es difuso: los jueces pueden analizar la validez constitucional de una norma dentro de los casos sometidos a su decisión, pero no poseen una facultad general para eliminar o suspender para toda la sociedad la vigencia de una ley sancionada por el Congreso.
Sobre esa base, la Sala I concluyó que suspender toda la Ley 27.801, incluso de manera provisoria y por un período determinado, suponía una afectación grave al sistema republicano de gobierno.
En consecuencia, hizo lugar a la apelación y revocó el punto de la resolución de primera instancia que había suspendido durante 60 días la aplicación de la norma en la provincia de Buenos Aires.
La Cámara también se pronunció sobre las condiciones de detención
La decisión no desconoció las dificultades señaladas respecto de los adolescentes que actualmente se encuentran privados de su libertad en establecimientos bonaerenses.
La Cámara aclaró expresamente que, frente a situaciones concretas que puedan agravar las condiciones de encierro de un adolescente, corresponde al juez responsable de cada caso adoptar las medidas urgentes necesarias para proteger sus derechos.
También exhortó a la administración provincial a proporcionar los medios y recursos necesarios para garantizar los estándares constitucionales y convencionales aplicables a adolescentes privados de su libertad.
De esta manera, el tribunal diferenció dos cuestiones: por un lado, el deber del Estado y de los jueces de intervenir ante vulneraciones concretas de derechos; por otro, la posibilidad de suspender preventivamente y con carácter general una ley nacional, alternativa que la Cámara rechazó.
Qué queda pendiente
Además de dejar sin efecto la suspensión cautelar de la Ley 27.801, la Sala I ordenó a la jueza de primera instancia revisar de manera urgente su competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus.
La Cámara no resolvió en esta instancia todas las discusiones que puedan producirse durante la implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil ni descartó la posibilidad de que determinadas disposiciones sean sometidas a control judicial en situaciones concretas.
Lo que resolvió específicamente fue que esas controversias no habilitan a un juez a suspender cautelarmente la aplicación de toda una ley nacional para el conjunto de la provincia.
Con la sentencia del 15 de septiembre, queda así revocada la medida cautelar que durante 60 días impedía la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense, mientras continúa abierta la discusión judicial sobre la competencia en el hábeas corpus y sobre las condiciones necesarias para garantizar los derechos involucrados en cada caso concreto.
Leé también → Usina de Justicia presentó un amicus curiae por la suspensión de la Ley 27.801
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