Usina de Justicia
Prensa

Fernando Soto en los medios: por qué Usina de Justicia cuestionó la suspensión del Régimen Penal Juvenil

Jair Emanuel9 de septiembre de 202611 min de lectura
Compartir
Fernando Soto en los medios: por qué Usina de Justicia cuestionó la suspensión del Régimen Penal Juvenil

Fernando Soto, abogado penalista e integrante de Usina de Justicia, participó durante varios días de entrevistas y coberturas periodísticas en torno a la entrada en vigencia de la Ley 27.801 y la posterior decisión judicial que suspendió preventivamente por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires.

Su participación en Radio Nacional, Infobae en Vivo, FM 99.9 de Mar del Plata, Radio Mitre y Radio Continental, sumada a la repercusión que tuvieron las presentaciones de Usina de Justicia en medios nacionales, permitió desarrollar públicamente algunos de los puntos centrales del debate: qué establece realmente el nuevo régimen, cuáles son las alternativas a la privación de la libertad, qué responsabilidades tienen las distintas jurisdicciones para implementarlo y, especialmente, qué lugar reconoce la nueva legislación a las víctimas.

Las entrevistas se produjeron además mientras el escenario judicial cambiaba rápidamente. Primero comenzó a aplicarse el nuevo régimen; después llegó la resolución de la jueza Marta Pascual que dispuso su suspensión en territorio bonaerense; Usina de Justicia realizó distintas presentaciones judiciales y, posteriormente, la Fiscalía apeló aquella decisión.

De la entrada en vigencia a la controversia judicial

Antes de que la suspensión ocupara el centro de la agenda, Soto había explicado en Radio Nacional, durante una entrevista con Nico Yacoy y el equipo de Primer Round, que uno de los cambios fundamentales de la Ley 27.801 no podía reducirse exclusivamente a la edad desde la cual comienza la responsabilidad penal.

La norma, que alcanza a adolescentes desde los 14 años, establece también un nuevo esquema de intervención judicial.

Soto destacó entonces que el objetivo no era convertir la prisión en la respuesta automática frente a todos los delitos cometidos por adolescentes, sino ampliar las herramientas disponibles para que los jueces pudieran actuar de acuerdo con la gravedad del hecho y las circunstancias de cada caso.

“Lo más importante no es eso, que eso es muy importante, sino lo que se hace con el menor”, señaló al explicar el alcance de la reforma.

Esa cuestión terminaría siendo particularmente relevante apenas después, cuando la discusión sobre la infraestructura disponible para implementar el régimen en la provincia de Buenos Aires fue utilizada como uno de los fundamentos de la suspensión.

Un recorrido por distintos medios

La discusión llevó a Soto a diferentes espacios periodísticos.

En Radio Nacional, explicó inicialmente los cambios introducidos por el nuevo Régimen Penal Juvenil y las herramientas destinadas al seguimiento de los adolescentes.

Posteriormente, en Infobae al Regreso, analizó la suspensión y desarrolló uno de los argumentos que repetiría durante las jornadas siguientes: la reducción de la edad de responsabilidad penal no significa que todos los adolescentes alcanzados por la ley deban quedar privados de su libertad.

La presencia mediática continuó en Noticias & Protagonistas, por FM 99.9 de Mar del Plata, donde fue entrevistado específicamente acerca de la decisión de la jueza Marta Pascual y el alcance de la nueva legislación.

También dialogó sobre la controversia en Radio Mitre, en una entrevista con Marcelo Bonelli.

El 9 de septiembre llegó a Di Marco en Continental, por Radio Continental. Allí volvió a cuestionar los fundamentos utilizados para suspender el régimen y desarrolló especialmente dos cuestiones: la ausencia, según su interpretación, de una afectación concreta que justificara una suspensión general y la existencia de medidas alternativas a la detención dentro de la propia Ley 27.801.

“Nunca vi en 40 años de penalista que se haya suspendido una ley del Congreso”, expresó durante aquella entrevista.

El planteo de Usina también fue recogido por medios como LA NACION y TN durante la cobertura de las presentaciones judiciales y de la posterior apelación fiscal.

La ley contempla mucho más que prisión

Una parte importante de las intervenciones de Soto estuvo destinada a explicar algo que aparece expresamente en la Ley 27.801: el Régimen Penal Juvenil dispone un conjunto amplio de medidas y penas que no implican necesariamente privación de la libertad.

Entre ellas se encuentran la amonestación, las prohibiciones de contacto o acercamiento a la víctima, restricciones para concurrir a determinados lugares, servicios a la comunidad, monitoreo electrónico y mecanismos de reparación integral del daño.

También existen medidas complementarias relacionadas con educación, capacitación laboral, salud, tratamiento psicológico, actividades deportivas y seguimiento interdisciplinario.

Por eso, frente al argumento de que la incorporación de adolescentes de 14 y 15 años produciría necesariamente un aumento inmediato del número de personas alojadas en institutos, Soto sostuvo que esa conclusión no contempla el funcionamiento integral de la ley.

Durante la entrevista que dio origen a este artículo explicó precisamente que, en casos que no requieren privación de la libertad, pueden utilizarse mecanismos de supervisión y seguimiento personalizados.

La propia Ley 27.801 confirma esa estructura: contempla penas no privativas de libertad y dispone que, bajo determinadas condiciones, la prisión sea reemplazada por otras respuestas judiciales.

La figura del supervisor: seguir el caso fuera del expediente

Otra herramienta que Soto destacó en los medios fue la figura del supervisor especializado.

El nuevo régimen establece que, una vez dispuestas determinadas medidas o penas, el juez debe designar a un profesional encargado del seguimiento, asistencia y control del adolescente.

No se trata solamente de verificar formalmente el cumplimiento de una orden judicial.

La ley prevé entrevistas periódicas, informes sobre educación, formación y evolución, intervención frente a problemas familiares, de salud mental o consumos problemáticos y trabajo conjunto con otros profesionales.

Durante sus entrevistas, Soto explicó esta figura de una manera concreta: el seguimiento no debería quedar encerrado en un expediente, sino permitir conocer la realidad en la que vive el adolescente, su entorno y las condiciones que pueden favorecer o impedir su reinserción.

La discusión sobre el Régimen Penal Juvenil, desde esta perspectiva, no queda reducida a decidir entre “libertad” o “cárcel”. También incorpora herramientas destinadas a controlar, acompañar e intervenir sobre las causas y circunstancias que rodean cada caso.

Por qué Usina cuestionó la suspensión

La decisión que generó la controversia fue dictada por la jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora, en el marco de un hábeas corpus preventivo colectivo.

La magistrada dispuso suspender preventivamente durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires.

Usina de Justicia cuestionó esa resolución y realizó dos intervenciones diferentes: solicitó participar como amicus curiae en el hábeas corpus y presentó una denuncia penal para que se investigara la actuación de la magistrada por los presuntos delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad.

Soto explicó en los medios que, desde la posición jurídica de Usina, la resolución avanzaba sobre una ley nacional sin que se hubiera acreditado previamente una lesión concreta o un peligro inminente respecto de un adolescente determinado.

Durante su entrevista en Continental resumió su cuestionamiento señalando que la decisión se apoyaba, a su entender, en una hipótesis acerca de lo que podría ocurrir en el futuro.

La presentación judicial de Usina sostuvo además que el análisis sobre un eventual aumento de internaciones no había considerado adecuadamente las distintas medidas no privativas de la libertad previstas por la nueva legislación.

La implementación también exige responsabilidades

Las entrevistas permitieron introducir otro elemento importante: una ley nacional necesita después mecanismos concretos para poder funcionar en cada jurisdicción.

La Ley 27.801 establece principios y herramientas comunes, pero las provincias deben organizar aspectos vinculados con sus tribunales, operadores especializados, supervisores y lugares adecuados para el cumplimiento de las medidas correspondientes.

Soto sostuvo que la existencia de dificultades de implementación debía conducir a exigir las adecuaciones necesarias, y no necesariamente a impedir la aplicación completa del nuevo régimen.

En sus intervenciones recordó que había existido un período previo a la entrada en vigencia destinado justamente a permitir las adaptaciones necesarias.

La reglamentación nacional publicada junto con la puesta en funcionamiento del régimen también reconoce esa necesidad de coordinación y creó mecanismos específicos de articulación entre Nación, provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De esta manera, uno de los debates abiertos por la controversia excede la actuación de una jueza determinada: obliga a analizar qué hicieron y qué deben hacer las distintas instituciones para que una ley sancionada pueda aplicarse efectivamente.

La víctima también forma parte del proceso

Hacia el final de la entrevista que nos fue proporcionada, Soto llevó la discusión al punto que conecta directamente el debate con la misión de Usina de Justicia.

“La víctima tiene un rol fundamental en el proceso penal”, sostuvo.

El señalamiento no constituye solamente una posición institucional de Usina.

La Ley 27.801 dedica un capítulo específico a los derechos de las víctimas y obliga al juez y al Ministerio Público Fiscal a velar por su tutela efectiva durante el proceso.

También dispone que la víctima pueda ser escuchada en diferentes decisiones y contempla derechos específicos de asistencia, protección y patrocinio jurídico.

La reglamentación de la ley profundizó este aspecto al prever equipos interdisciplinarios y mecanismos destinados a garantizar patrocinio jurídico gratuito para quienes lo necesiten.

Para Soto, este cambio resulta especialmente significativo porque el proceso penal juvenil no involucra exclusivamente al adolescente imputado y al Estado.

Existe también una persona que sufrió el delito.

Y esa persona debe recibir información, protección, asistencia y posibilidades reales de intervenir en las decisiones que puedan afectar sus derechos.

Una reforma que intenta intervenir antes y mejor

Las distintas entrevistas muestran que la discusión sobre la Ley 27.801 es considerablemente más amplia que la reducción de la edad de responsabilidad penal.

El régimen incorpora adolescentes de 14 y 15 años al sistema penal bajo reglas específicas, pero también establece medidas educativas, sanitarias y de seguimiento, penas alternativas, supervisores especializados, obligaciones de protección y mayores espacios de participación para las víctimas.

Soto insistió en los medios en que esas herramientas deben ser consideradas antes de afirmar que la implementación de la ley conducirá inevitablemente a un aumento de las internaciones.

Al mismo tiempo, sostuvo que la existencia de respuestas diferentes de la prisión no significa ausencia de responsabilidad.

El objetivo es que exista una intervención judicial frente al delito, que cada caso pueda recibir una respuesta proporcional, que el adolescente cuente con garantías y seguimiento y que la víctima no desaparezca del proceso.

La apelación abrió una nueva etapa

El 9 de septiembre, la Fiscalía apeló la resolución que había dispuesto la suspensión del Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires.

El fiscal Hernán Ceruti cuestionó, entre otros aspectos, que una medida de alcance general se hubiera adoptado sin identificar una afectación concreta, actual o inminente y solicitó que la cautelar fuera dejada sin efecto mientras interviene la Cámara de Apelación y Garantías.

Soto señaló posteriormente que varios de los fundamentos desarrollados por la Fiscalía coincidían con los que Usina de Justicia había planteado en su impugnación.

La apelación no termina por sí misma la controversia: traslada la discusión a una nueva instancia judicial.

Pero también modifica el escenario existente durante las primeras entrevistas y permite observar la secuencia completa: entrada en vigencia de la ley, suspensión judicial, intervención de Usina de Justicia, exposición pública de sus argumentos y revisión de la medida a partir del recurso presentado por el Ministerio Público.

Una voz de Usina en una discusión nacional

El recorrido de Fernando Soto por Radio Nacional, Infobae, FM 99.9, Radio Mitre y Radio Continental permitió que Usina de Justicia participara de una discusión que rápidamente trascendió un expediente judicial.

Las entrevistas sirvieron para cuestionar una decisión concreta, pero también para explicar aspectos del nuevo régimen que pueden perderse cuando el debate queda reducido a consignas.

La Ley 27.801 no establece únicamente una nueva edad de responsabilidad penal. Introduce mecanismos de seguimiento, tratamientos, medidas educativas, alternativas a la prisión, obligaciones institucionales y derechos específicos para las víctimas.

Para Usina de Justicia, esa última dimensión resulta fundamental.

Un sistema penal juvenil debe respetar las garantías de los adolescentes sometidos a proceso, procurar respuestas que reduzcan la reincidencia y favorezcan una verdadera intervención sobre cada situación.

Pero también debe reconocer que detrás del delito existe alguien que sufrió sus consecuencias.

La protección de los derechos del imputado y la protección de los derechos de la víctima no son objetivos enfrentados. Una Justicia capaz de cumplir su función debe garantizar ambos.

Artículos relacionados